Como operan las Sedes Multinacionales en Panamá
Una Sede Regional es una oficina que tiene control de gestión en la región y que desde Panamá, brinda servicios a su Casa Matriz, Subsidiaria o Filial en otros países.
Éstas podrán operar como empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa transnacional.
La República de Panamá cuenta con una economía fundamentalmente de servicios, por lo que se hace necesario aprovechar la globalización y las estructuras mundiales para la creación de nuevas alternativas que ayuden al desarrollo de nuestro país.
Nuestra posición geográfica, situada en el centro del Continente Americano, con acceso por tierra, mar y aire, con un clima tropical todo el año, libre de desastres naturales, con una economía de servicios abierta, recurso humano capacitado, el uso del dólar como moneda de curso legal, el centro financiero internacional, la plataforma de comunicaciones de clase mundial y la estabilidad económica, política y social, hacen de Panamá el destino ideal para establecer Sedes Regionales o Sedes de Empresas Multinacionales.
Sin embargo, era necesario contar con una Ley para precisar las condiciones a fin de que nuestro país se convirtiera en un destino de Sedes de Empresas Multinacionales, lo que indudablemente ayudará a las economía nacional mediante la inversión de capital, consumo de bienes y servicios locales, la generación de empleos y la transferencia de tecnología y conocimientos. Aunque todos estos incentivos fiscales y migratorios que tienen este tipo de empresas ya existían, al recopilarlos en un solo marco legal hace posible que se promulgue mucho más la inversión y la transferencia de conocimientos y tecnología a nuestro país, según lo que pudo recopilar Miguel Sanchiz de la sección negocios de Panamá ON, y editor del Panama Business News.
El gobierno panameño aprobó una ley que apoya el desarrollo de este importante sector, a través de la creación de una Ventanilla Única para otorgar Licencias de Sede de Empresa Multinacional.
Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007
Por medio de la cual se crea un régimen especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la COMISIÓN DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
La Ley No. 41 de 2007 define una empresa SEM como aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su Casa Matriz o a sus subsidiaras o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su Casa Matriz en Panamá, en adelante Grupo Empresarial. Las Sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.
Fiscales
La Ley No. 41 de 2007, modificada por la Ley 45 de 10 de agosto de 2012, establece varios incentivos fiscales, tanto para la empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional como para el personal extranjero de niveles medios-altos que labore en la misma.
Incentivos Corporativos:
Exención del pago de Impuesto sobre la Renta: Por los servicios brindados fuera del territorio nacional* a su Grupo Empresarial, que no genere renta gravable dentro de la República de Panamá. Si la SEM presta servicios a sus filiales locales, deberá retener el impuesto correspondiente sobre la renta.
Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios: Por tratarse de servicios de exportación, no causarán Impuesto de Transferencia, siempre que se
presten a entidades del grupo empresarial en el exterior, que no genere renta gravable dentro de Panamá.
Impuesto de Dividendo y complementario, y uso de equipos Fiscales: Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago de impuesto de dividendo y de impuesto complementario. Igualmente dichas empresas no estarán sujetas al uso de equipos fiscales.
Acuerdos Fiscales: Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrán llegar a acuerdos fiscales con el Ministerio de Economía y Finanzas para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países.
Régimen de Estabilidad Jurídica: Las actividades que realizan las empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, autorizadas para operar en la República de Panamá de conformidad con la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, reformada por la Ley 45 de 10 de agosto de 2012, serán consideradas como inversiones aceptables y susceptibles de obtener el registro de Estabilidad Jurídica a las Inversiones a que se refiere la Ley 54 de 22 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo No. 9 de 22 de febrero de 1999.
Incentivos para Ejecutivos:
Exención del Impuesto sobre la renta: Cuando sus salarios provienen de fuente extranjera. Para efectos fiscales, se considerarán de fuente extranjera aquellos salarios y otras remuneraciones laborales que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional cuando dichos ingresos provengan del extranjero.
Exención del impuesto de importación por menaje de Casa: El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.
Exención del impuesto de importación de vehículo automotor: El personal extranjero amparado con una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal o familiar.
Exención de Afiliación a la Caja de Seguro Social: El poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional estará exento cuando sus salarios provienen del extranjero, de la Afiliación a la Caja de Seguro Social.
Migratorios
La Ley No. 41 de 2007, modificada por la Ley 45 de 10 de agosto de 2012, crea nuevas visas específicamente para trabajadores extranjeros que la SEM contrate. Estas visas serán tramitadas en el Ministerio de Comercio e Industrias.
Visa de Personal Permanente de SEM: Estas serán otorgadas a los trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo. Serán otorgados por un término de cinco (5) años prorrogables por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor. Lo anterior sin limitar el número de veces en que la visa y el carné en referencia puedan ser prorrogados. Los poseedores de esta visa no necesitaran permisos de trabajo.
Visa de Dependiente de Personal Permanente de SEM: Instituida para los cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, a los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años de edad, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, a los hijos con discapacidad que vivan con ellos y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. Estas Visas serán por el mismo término de la otorgada al Personal Permanente SEM.
Visa de Personal Temporal de SEM: Establecida para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor de tres meses, prorrogable por un periodo de tres meses adicionales. Al igual que la de Personal Permanente de SEM, esta visa no necesita un permiso de trabajo.
Residencia Definitiva: Establecida para el personal extranjero que haya dejado de trabajar para cualquier Sede de Empresa Multinacional, una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional.
Permiso de Estadía por el término de seis (6) meses: Todo el personal extranjero que posean Visas de Personal Permanente y Temporal y sus Dependientes de Sede de Empresas Multinacional, que cancelen o desistan de dichas categorías migratorias, se le otorgara un permiso de estadía en el territorio nacional por el termino de seis (6) meses calendarios contados a partir de la cancelación o desistimiento de la visa Sede de Empresas Multinacionales respectiva.
Laborales
Las SEM podrán tener la cantidad necesaria de personal de confianza y ejecutivos de alta gerencia para realizar sus operaciones en Panamá. Los dependientes que deseen trabajar, podrán realizar su cambio de status migratorio a través de la Ventanilla Única en el Ministerio de Comercio e Industrias.
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