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Panamá avanza en la reglamentación del comercio electrónico

Hasta el viernes 5 de julio se mantiene abierto el periodo de consulta pública sobre el contenido de los borradores de reglamentos de Digitalización Certificada de Documentos y Almacenamiento Tecnológico de Documentos, que lleva a cabo el MICI, a fin de establecer los parámetros, las condiciones y requerimientos para realizar dichas actividades en la República de Panamá.

26 junio 2019 |


Los textos de reglamentos en formato pdf, así como el método (formulario en línea) para emitir consultas, sugerencias y comentarios sobre los textos, se encuentran disponibles en los sitios web http://dgce.gob.pa/ y www.mici.gob.pa.

Se trata de dos reglamentos, uno que establece las condiciones para realizar almacenamiento tecnológico de documentos, y el segundo por el cual se dicta la reglamentación de digitalización certificada de documentos para su almacenamiento tecnológico, ambas normativas conforme a la Ley 51 de 2008.

Estas nuevas pautas en revisión serían aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que requieran conservar documentos, registros o información en forma electrónica o digital, a los almacenadores tecnológico de documentos por cuenta propia, y a todos los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos para terceros, con el interés de que éstos tengan validez legal.

El director de la DGCE del MICI, Ronald Maschkowski, explicó que estos reglamentos son el resultado de la necesidad de elaborar un procedimiento de digitalización basados en estándares internacionales, con el fin de que estas sean reconocidas como válidas y mantener su validez legal como lo dispone la Ley 51 de 2008. Que la inclusión de firmas electrónicas y certificados electrónicos calificados en el proceso de digitalización garantiza la integridad y autenticidad de la información generada, así como también identifica al propietario y/o prestador de servicio autorizado que realizó el procedimiento.

Añadió que el sistema de almacenamiento tecnológico de documentos deberá contar con los ciertos requerimientos y/o realizar las algunas operaciones como garantías mínimas para realizar la actividad. Enumeró integridad, fidelidad de presentación, registro de tiempo, respaldo, reproducción / exportación, uso de metadatos, jefe de archivo, tiempo de conservación, seguridad, confidencialidad y documentaciones.

Sobre la Dirección General de Comercio Electrónico del MICI

La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) fue creada por la Ley 51 del 22 de julio de 2008 conforme quedó modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 24 de 29 de marzo de 2019. Entre sus funciones está velar por el correcto desarrollo de la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de la utilización de internet como medio para la prestación de servicios comerciales además está facultada para reglamentar, supervisar, sancionar, registrar y/o suspender el registro de los prestadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias, a fin de garantizar que cuenten sistemas confiables y realicen todas las acciones necesarias para la correcta prestación de los servicios relacionados con sus actividades.

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