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Aprueban proyecto que da estabilidad a docentes con contratos temporales

El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto de ley N°03-25, que adiciona artículos a la Ley 12 de 1956, que crea la Dirección Nacional de Recursos Humanos en el Ministerio de Educación (Meduca) y modifica artículos de la Ley 47 de 1946, con el objetivo de darles estabilidad a los maestros y profesores nombrados con contratos temporales por aumento en la cantidad de estudiantes.

29 enero 2025 |

De acuerdo con el Meduca, el crecimiento de la población de estudiantes que acuden a los centros educativos oficiales del primer y segundo nivel de enseñanza causa una serie de retos, ya que hoy asisten a las aulas escolares más de 800,000 alumnos. Cada año, esta situación demanda un aumento en la cantidad de maestros y profesores que se requieren para suplir las vacantes que surgen.
Con este proyecto de ley, se establecerán nuevas condiciones para hacerles justicia a estos educadores, pero bajo mecanismos de concurso.

El proyecto de ley adiciona el artículo 18-B a la Ley 12 de 1956, estableciendo que, en las vacantes de maestro o profesor originadas por aumento en la cantidad de estudiantes, que sean creadas y suplidas en condición temporal hasta finalizar el año, se podrá mantener nombrado en la vacante, a partir del año siguiente, al docente que durante el año escolar inmediatamente anterior haya sido nombrado en condición temporal hasta finalizar el año.

Para los efectos de esta Ley, la efectividad del nombramiento del docente podrá ser extendida hasta 5 años adicionales en condición temporal hasta finalizar el año, siempre que el docente tenga el título universitario exigido para el cargo, así como que haya obtenido evaluación de desempeño satisfactoria durante cada año laborado en la respectiva vacante y que el centro educativo necesite el nombramiento, según la organización escolar de este.
Lo establecido en este artículo no limitará el derecho que tiene el docente de aspirar a ocupar otra posición.

El proyecto de ley también adiciona el artículo 18-C a la Ley 12 de 1956, estableciendo que el maestro o profesor que durante 5 años o más haya sido nombrado y laborado en condición temporal hasta finalizar el año o interina, podrá ser nombrado por un período de prueba de 1 año escolar, siempre que tenga el título universitario exigido para el cargo y que su desempeño durante los años laborados en condición temporal o interina haya sido evaluado satisfactoriamente. Al final del período de prueba, será nombrado permanente, si el maestro o profesor obtiene evaluación de desempeño satisfactoria durante ese período.

Los nombramientos a los que se refiere el artículo 18-C de esta Ley se harán por concurso en las vacantes de maestro o profesor que durante 5 años continuos o más, hayan sido creadas y suplidas en condición temporal hasta finalizar el año.

El Meduca destinará anualmente para traslado el 50% de las vacantes de maestro o profesor a las que se refiere este artículo, sin perjuicio de las otras vacantes que deben ser destinadas para el traslado de docentes. En las vacantes que por causa de esta Ley sean destinadas a nombramiento, tendrán prelación los maestros o profesores que cumplan lo establecido en el artículo 18- C de esta Ley.

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