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Proceso para acoger viviendas bajo Ley de Patrimonio Familiar Tributario o Primera Vivienda

En el marco de la más importante reforma tributaria en los últimos 40 años, el Ministerio de Economía y Finanzas informa los pasos a seguir para la constitución del Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.

08 diciembre 2018 |

No es obligatorio registrarse antes del 31 de diciembre de 2018. Cualquier propietario o contribuyente puede escoger cualquier periodo de vida del bien inmueble para realizar este trámite.

Instamos a cada contribuyente a estudiar qué alternativa le conviene más, si mantener su periodo de exoneración actual o acogerse a la Ley de Patrimonio Familiar Tributario.

Procedimiento para amparar su propiedad bajo la Ley de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal:

1. Ingrese a nuestra página dgi.mef.gob.pa, seleccione DGI en línea.
2. Inicie Sesión: Coloque su número de RUC y su NIT
3. En la pantalla principal entre a Inmueble (identificado con un ícono de edificio) y escoja Solicitud de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP)
4. Llene los campos obligatorios marcados con asterisco
5. Presente su solicitud
6. Adjuntar los documentos solicitados.

Con este procedimiento Su solicitud estará en estado recibido, en un Plazo no mayor de tres meses su solicitud será aprobada o rechazada. La decisión, beneficia al contribuyente, si ante el Silencio Administrativo, es decir si la DGI no responde dentro de tres meses, de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre del 2017.

El Patrimonio Familiar Tributario es aquel Inmueble destinado al uso con fines habitacionales permanente por parte del propietario y su familia, que habiten bajo el mismo techo; y Vivienda Principal es aquella dedica al uso con fines habitacionales permanente por parte del propietario, persona natural, y que no constituya Patrimonio Familiar.

La Dirección General de Ingresos a partir del 10 de diciembre estará laborando en horario especial de 7 de la mañana a 7 de la noche para atender a los contribuyentes que deseen realizar sus trámites para constituir sus inmuebles Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, al igual que habilitarán los sábados 15, 22 y 29 de diciembre en horarios de 8:30 a.m. a 12 mediodía.

El plazo que vence el 31 de diciembre de 2018 es la moratoria de impuesto de inmueble, instamos a los contribuyentes a pagar sin multas, recargos e intereses.

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