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Tierras colectivas juegan importante papel en la conservación de la biodiversidad

El Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) promulgó la Resolución DM-0612-2019 de 29 de noviembre de 2019 que establece criterio jurídico por parte de esta institución para determinar si es jurídicamente viable o no otorgar el visto bueno a aquellas solicitudes de adjudicación de tierras colectivas, presentadas ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), cuyos polígonos se encuentren traslapados con áreas protegidas o con tierras del Patrimonio Forestal

13 diciembre 2019 |


En esta Resolución se establece que las comunidades indígenas deben comprobar que la ocupación tradicional de dichas tierras se inició antes de la creación de las respectivas áreas protegidas o en el caso de tierras del Patrimonio Forestal del Estado, que se haya iniciado la ocupación antes de la entrada en vigencia de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994.

La Resolución también oficia al Viceministerio de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno para que, mediante informe técnico, certifique si efectivamente la ocupación tradicional de dichas tierras colectivas se inició antes de la creación de las respectivas áreas protegidas o de la entrada en vigencia de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994.

Además, se ordena que se continúe con el trámite de solicitudes que logren comprobar dicha ocupación tradicional y cuyas oposiciones hayan sido resueltas por la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI) y, que se niegue de plano el visto bueno a las solicitudes que no logren efectuar dicha comprobación.

El Ministerio de Ambiente ha sustentado su análisis legal en la reiterada jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde se establece que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas es un derecho humano que debe ser reconocido por los Estados, y además en el régimen ecológico en la Constitución Nacional, así como en diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia en donde se reconoce la legalidad de las tierras colectivas.

También se toman en cuenta, el carácter vinculante de los tratados internacionales; la justiciabilidad del derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indígenas; las áreas protegidas y las tierras del Patrimonio Forestal del Estado y su compatibilidad con la propiedad colectiva indígena; ésta como acción afirmativa del Estado y el ejercicio de la función jurisdiccional administrativa ambiental.

En ese sentido, la resolución concluye que no existe incompatibilidad entre la existencia de tierras colectivas sobre áreas protegidas ya que cada vez hay más evidencia tanto a nivel nacional como internacional del importante papel que juegan los territorios indígenas en la conservación de la biodiversidad, ya que estos pueblos guardan una estrecha relación social, económica y ambiental con la tierra y los recursos naturales.

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Habitantes: 31 577 habitantes (censo 2010).
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